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Impuesto de renta : las grandes falencias del contribuyente

por García Restrepo, Javier E.
Editor: Bogotá Ecoe 2014Edición: 2 ed.Descripción: 350 páginas.ISBN: 9789587711295; 9789587711301 .Tema(s): Derecho fiscal | Impuestos sobre la renta | Programa de Administración de Empresas
Contenidos:
Falencia 1. No leer el Estatuto Tributario de acuerdo con las coherencias. -- Falencia 2. Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. -- Falencia 3. Solicitar como I.N.C.R.N.G.O la indemnización por daño emergente conjuntamente con el costo fiscal del activo siniestrado. -- Falencia 4. El manejo de la depreciación acumulada en la venta de activos fijos. -- Falencia 5. Solicitar costos y deducciones que provienen de ingresos no gravados. -- Falencia 6. Compensar pérdidas fiscales que provienen de ingresos no gravados o de costos y deducciones sin causalidad. -- Falencia 7. No tener en cuenta la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales. -- Falencia 8. Declarar los ingresos como exentos y además solicitar el costo y la deducción atribuibles a la exención. -- Falencia 9. No tener en cuenta las presunciones tributarias. -- Falencia 10. No calcular renta por comparación patrimonial. -- Falencia 11. No tener en cuenta las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto de renta de los contribuyentes. -- Falencia 12. Desconocer tributaria y contablemente el efecto de los ajustes por inflación incluidos en las cuentas de balance. Un caso especial: la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio (CRP). -- Falencia 13. Desconocer el nuevo horizonte tributario de las personas naturales contenido en el IMAN y el IMAS como alternativas impositivas. -- Falencia 14. Hacer inversiones inoficiosas para depurar la renta líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN. -- Falencia 15. En presencia del CREE presumir que el impuesto de renta realmente ha disminuido al 25%, y que existe un beneficio pleno equivalente al no pago de los aportes parafiscales establecidos en la norma. -- Falencia 16 No compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no grabadas sobre la utilidad comercial. -- Falencia 17. No tener en cuenta los impuestos teóricos. -- Falencia 18. No tener en cuenta los límites y los efectos de los descuentos tributarios (DT) frente a USDNG.
Resumen: Ahora, a la luz de la Ley 1607 de 2012, se tratan aquellos pecados o falencias considerados importantes, y con la seguridad de que cada vez que lea una norma, actual o no, o cuando se entienda mejor el suceder tributario, es posible descubrir nuevas situaciones que puedan catalogarse como pecados o falencia tributarias. El libro empieza enumerando las situaciones de forma sucinta y entendible, y luego se explica cada falencia de manera que se pueda presentar una acción preventiva. El orden en que se ha escrito no indica jerarquía alguna, podrá ser en un orden diferente sin que se altere la pretensión ni la importancia del tema. Los planteamientos serán hechos estrictamente a la luz de la norma tributaria, buscando esbozar elementos que eviten pecaminosos o falaces senderos, en el entendido de que el propósito de la enmienda tan bien recibido en aras de lo sacramental, en los tributario, simplemente de nada sirve.
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Colección General 336.2421 G216 2014 (Navegar estantería) Ej. 1 Disponible 22902
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Falencia 1. No leer el Estatuto Tributario de acuerdo con las coherencias. -- Falencia 2. Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. -- Falencia 3. Solicitar como I.N.C.R.N.G.O la indemnización por daño emergente conjuntamente con el costo fiscal del activo siniestrado. -- Falencia 4. El manejo de la depreciación acumulada en la venta de activos fijos. -- Falencia 5. Solicitar costos y deducciones que provienen de ingresos no gravados. -- Falencia 6. Compensar pérdidas fiscales que provienen de ingresos no gravados o de costos y deducciones sin causalidad. -- Falencia 7. No tener en cuenta la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales. -- Falencia 8. Declarar los ingresos como exentos y además solicitar el costo y la deducción atribuibles a la exención. -- Falencia 9. No tener en cuenta las presunciones tributarias. -- Falencia 10. No calcular renta por comparación patrimonial. -- Falencia 11. No tener en cuenta las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto de renta de los contribuyentes. -- Falencia 12. Desconocer tributaria y contablemente el efecto de los ajustes por inflación incluidos en las cuentas de balance. Un caso especial: la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio (CRP). -- Falencia 13. Desconocer el nuevo horizonte tributario de las personas naturales contenido en el IMAN y el IMAS como alternativas impositivas. -- Falencia 14. Hacer inversiones inoficiosas para depurar la renta líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN. -- Falencia 15. En presencia del CREE presumir que el impuesto de renta realmente ha disminuido al 25%, y que existe un beneficio pleno equivalente al no pago de los aportes parafiscales establecidos en la norma. -- Falencia 16 No compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no grabadas sobre la utilidad comercial. -- Falencia 17. No tener en cuenta los impuestos teóricos. -- Falencia 18. No tener en cuenta los límites y los efectos de los descuentos tributarios (DT) frente a USDNG.

Ahora, a la luz de la Ley 1607 de 2012, se tratan aquellos pecados o falencias considerados importantes, y con la seguridad de que cada vez que lea una norma, actual o no, o cuando se entienda mejor el suceder tributario, es posible descubrir nuevas situaciones que puedan catalogarse como pecados o falencia tributarias. El libro empieza enumerando las situaciones de forma sucinta y entendible, y luego se explica cada falencia de manera que se pueda presentar una acción preventiva. El orden en que se ha escrito no indica jerarquía alguna, podrá ser en un orden diferente sin que se altere la pretensión ni la importancia del tema. Los planteamientos serán hechos estrictamente a la luz de la norma tributaria, buscando esbozar elementos que eviten pecaminosos o falaces senderos, en el entendido de que el propósito de la enmienda tan bien recibido en aras de lo sacramental, en los tributario, simplemente de nada sirve.

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