000 -CABECERA | |
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Campo de control de longitud fija | 20713nam a22003017a 4500 |
003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL | |
Campo de control | OSt |
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN | |
Campo de control | 20220729091650.0 |
008 - CÓDIGOS DE INFORMACIÓN DE LONGITUD FIJA | |
Campo de control de longitud fija | 190313b xxu||||| |||| 00| 0 eng d |
020 ## - NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO PARA LIBROS (ISBN) | |
Número Internacional Normalizado para Libros (ISBN) | 9789587674200 |
020 ## - NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO PARA LIBROS (ISBN) | |
Número Internacional Normalizado para Libros (ISBN) | 9789587674132 |
Información adicional | E-Book |
040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN | |
Centro que cataloga | Bogotá (Dr. David Ordóñez Rueda) - Campus Norte |
Centro catalogador de origen | Unicoc |
Lengua de catalogación | spa |
Centro modificador | Bogotá (Dr. David Ordóñez Rueda) - Campus Norte |
082 ## - NÚMERO DE LA CLASIFICACIÓN DECIMAL DEWEY | |
Número de clasificación | 346.02 |
100 ## - PUNTO DE ACCESO PRINCIPAL - NOMBRE DE PERSONA | |
9 (RLIN) | 5191 |
Nombre de persona | Tamayo Jaramillo, Javier |
245 ## - MENCIÓN DE TÍTULO | |
Título | Responsabilidad por productos defectuosos |
Mención de responsabilidad etc. | / Javier Tamayo Jaramillo |
250 ## - MENCIÓN DE EDICIÓN | |
Mención de edición | 1 ed. |
260 ## - PUBLICATION, DISTRIBUTION, ETC. (IMPRINT) | |
Lugar de publicación distribución etc. | Bogotá |
Nombre del editor distribuidor etc. | Legis |
Fecha de publicación distribución etc. | 2016 |
300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA | |
Extensión | 239 páginas |
500 ## - NOTA GENERAL | |
Nota general | Prólogo Introducción 1. Planteamiento del problema 2. Teleología de la responsabilidad por productos defectuosos 3. Inconvenientes de los códigos clásicos en relación con la responsabilidad civil por productos defectuosos 4. Exigencia de la culpa 5. Rigor del efecto relativo de los contratos 6. Trámite procesal engorroso 7. Objeto de esta obra 8. Importancia de los seguros 9. Plan total de la obra 10. Plan Capítulo 1 : Evolución de los principales ordenamientos jurídicos 11. Plan Sección i El derecho norteamericano 12. Al comienzo, solo responsabilidad contractual 13. Se cubren las responsabilidades contractual y extracontractual culposas 14. Responsabilidad objetiva 15. Aceptación de la doctrina traynor 16. Modelo de ley uniforme del 31 de octubre de 1979 Sección ii El derecho francés 17. Evolución I. Derecho francés anterior a 1998 18. De una responsabilidad con culpa a una responsabilidad objetiva 19. Legislación preventiva 20. Legislación sobre responsabilidad del vendedor fabricante 21. La responsabilidad contractual del vendedor fabricante 22. La responsabilidad contractual por vicios redhibitorios 23. Responsabilidad contractual por cosas peligrosas por naturaleza 24. Acción contractual y directa de los sub adquirentes 25. Responsabilidad extracontractual del fabricante 26. Responsabilidad con culpa probada 27. Responsabilidad por culpa virtual 28. Responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas (guarda de la estructura) Ii. Adaptación al derecho francés de la directiva europea de 1985 29. Ley 98/389 de 1998 Sección iii La directiva de la unión europea de 1985 30. Principios básicos de la directiva de 1985 31. Opción de la víctima en cuanto a la legislación aplicable Sección iv El derecho colombiano 32. Legislación aplicable I. Análisis de la responsabilidad aplicable en los casos que se rigen por código civil 33. Ausencia de normas 34. Legislación anterior al estatuto del consumidor 35. Están mejor protegidas estas personas que las que abarca el estatuto del consumidor 36. Plan 18 A. Responsabilidad civil de los fabricantes 37. Distinción entre muebles e inmuebles 1°) responsabilidad de los fabricantes por inmuebles defectuosos 38. Responsabilidad contractual y extracontractual del fabricante 2°) responsabilidad de los fabricantes por bienes muebles defectuosos 39. El fabricante de un mueble defectuoso responde contractualmente frente al que le compró o le encargó su fabricación 40. El fabricante de un bien mueble defectuoso responde extracontractualmente por actividades peligrosas, por los daños causados a terceros con dicho bien B. Responsabilidad del vendedor de productos defectuosos 41. Responsabilidad contractual y extracontractual del vendedor no fabricante 42. Responsabilidad contractual y extracontractual del vendedor de un producto defectuoso C. Consecuencias de la responsabilidad del fabricante y del vendedor 43. Daños indemnizables 44. Nexo de causalidad 45. Prescripción 46. Plazo de garantía dentro del cual el defecto debe causar el daño Ii. La responsabilidad por productos defectuosos según la ley 1480 (estatuto colombiano del consumidor) 47. Introducción y plan , A. El estatuto colombiano de protección al consumidor 1°) evolución y legislación aplicable 48. Ausencia inicial de legislación en materia de productos 49. Antecedentes de la ley vigente 50. Análisis somero sobre la estructura del nuevo estatuto 2°) incoherencias y contradicciones de los titulos i,ii y iii, relativos a los principios generales del estatuto del consumidor 51. Mezcla incoherente de principios aplicables a todas las garantías a cargo del vendedor 52. Exoneración en caso de la violación de las garantías de eficiencia o idoneidad y calidad 53. Campo de aplicación del estatuto 54. Alcance de la competencia de la superintendencia de industria y comercio en relación con lo no regulado en el estatuto del consumidor 55. Otras leyes de protección al consumidor 56. Se puede litigar con o sin abogad 57. Principio de favorabilidad 58. Definición de consumidor o usuario (art. 5.3) 59. Comentarios 60. Producto 61. Productor en el derecho colombiano 62. Proveedor o expendedor 63. El productor y el proveedor en la construcción y enajenación de inmuebles 64. Garantías 65. Obligaciones de medio y de resultado 66. Término de la garantía legal (art. 8°) 67. Exoneración del productor por violación de las garantías 68. Correcto régimen de exoneración en las obligaciones de garantía 69. La responsabilidad civil por productos defectuosos Capítulo ii Responsabilidad por productos defectuosos en el derecho comparado y en el derecho colombiano 70. Introducción 71. Toda la responsabilidad por productos defectuosos Es extracontractual , 72. Conclusión , 73. En el derecho colombiano no existe la posibilidad de escoger el régimen aplicable 74. En qué consiste la responsabilidad por productos defectuosos 75. Plan Sección 1 Elementos estructurales de la responsabilidad por productos defectuosos 76. Planteamiento del problema 77. Plan I. Producto 78. Concepto complejo 79. Noción de producto en el derecho norteamericano 80. Producto en el derecho europeo 81. Producto en el derecho francés 82. La noción de producto en el derecho colombiano Ii. Defecto del producto 83. Planteamiento A. La definición de defecto en los diversos ordenamientos juridicos 84. La noción de defecto en el derecho comparado 85. ¿qué se entiende por defecto? Premisas de la discusión 86. Responsabilidad objetiva o subjetiva 87. Defecto no es sinónimo de culpa 88. Evolución 89. Relaciones entre defecto, falta de eficiencia y vicio redhibitorio 90. ¿cuándo el producto es defectuoso? 1°) noción de defecto en el. Derecho norteamericano 91. Influencia de la jurisprudencia y la doctrina 2°) noción de defecto en el derecho frances 92. En linea más o menos similar se orienta el derecho francés 3°) noción de defecto en la directiva europea de 1985 93. Influencia del derecho norteamericano 4°) noción de defecto en el. Derecho colombiano 94. Influencia del derecho norteamericano y europeo 95. ¿qué se entiende, pues, por seguridad razonable o legftimamente esperable? 96. Diferencia entre productos peligrosos por naturaleza o por ser defectuosos B. Tipos de defecto 97. Plan 1°) defecto de concepción o diseño 98. En qué consiste 99. Criterios para determinar si existe o no un defecto en la concepción del producto 100. En qué consiste 3°) defecto de presentación deficiente embalaje y falta de advertencias o de instrucciones 101. En qué consiste C. Obligación del productor o expendedor de tomar medidas preventivas en caso de que descubra la existencia de un producto defectuoso puesto en circulación, haya sido o no, enajenado al consumidor 101.1. Lo dispuesto en el artículo 19 del estatuto colombiano del consumidor 1 01.2. Comentarios 101.3. Proyecto de decreto para reglamentar el artículo 19 del estatuto 111. Prueba del defecto 102. En algunas legislaciones se presume que el defecto existía al momento de la puesta en circulación del producto 103. Prueba del defecto en el derecho colombiano Iv. Productor y personas asimiladas 104. Personas responsables en la directiva de la unión europea 105. En la directiva europea y en la ley francesa de 1998, solo el profesional que es causante del defecto del producto responde por productos defectuosos 106. Responsabilidad solidaria de los causantes del daño en el derecho comparado 107. Responsabilidad de quien pone su nombre o enseña en el producto 108. Responsabilidad del expendedor 109. Responsables en el derecho francés Ii. Responsables en el derecho colombiano Iii. Solldari dad entre productores en el derecho colombiano V. Personas protegidas o victimas 112. Planteamiento 113. Eliminación de la diferencia entre responsabilidad contractual y extracontractual 114. Personas protegidas (víctimas) en el derecho colombiano 115. Análisis de las normas sobre la solución del número anterior 116. Empresarios o profesionales que adquieren productos para su empresa Vi. El daño por productos defectuosos 117. Distinción A. Bienes afectados por el defecto del producto 118. Daños por ineficiencia y daños por defecto. El valor del producto defectuoso no se indemniza con base en la responsabilidad por productos defectuosos 119. Bienes afectados por el defecto del producto en el derecho colombiano 120. Los daños económicos o puros no son indemnizables cuando el producto defectuoso no deteriora ni destruye cosas ni afecta la integridad o la vida de las personas 121. El valor del producto defectuoso no es indemnizable a la luz de la responsabilidad por producto defectuoso B. Daños indemnizables por atentado a las personas o a los bienes 122. Perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales 123. Límites indemnizables 124. Indemnización de otros daños no cubiertos por las normas sobre responsabilidad por productos defectuosos Sección ii Puesta en circulación del producto defectuoso 125. Necesidad de fijar una fecha de comienzo de la garantía de seguridad (puesta en circulación) 126. La puesta en circulación en el derecho colombiano 127. Presunción de puesta en circulación 128. Obligación del productor de probar la fecha de la puesta en circulación . 129. Conclusión sobre la puesta en circulación en el derecho colombiano 130. Pero, ¿cuándo el producto ha sido puesto en circulación? 131. Posición propia sobre el concepto de puesta en circulación para el derecho colombiano 132. La puesta en circulación nada tiene que ver con el cambio de propietario del producto 133. La puesta en circulación debe ser voluntaria 134. Solo existe una puesta en circulación 135. Precisiones adicionales sobre la puesta en circulación Sección iii Prueba del nexo causal 136. Principio general A. Prueba de cuál fue el producto defectuoso causante del daño 137. Aclaración de conceptos 138. Identificación del producto defectuoso causante del daño B. Prueba de cuál fue el producto que causó el daño, cuando varios productores han elaborado productos defectuosos 139. Diferencia con el caso anterior 140. Soluciones propuestas 141. Teoría de la responsabilidad conjunta 142. Teoría de la parte del mercado. Asunto s/ndell vs. Abbot laborator/es 1 142.1. ¿establece el derecho colombiano esta teoría? Opinión del dr. José miguel de la calle 142.2. Comentario Sección iv exoneración del productor 143. Planteamiento del problema A. La causa extraña como causal de exoneración 1°) principios generales sobre la causa extraña 144. Conceptos necesarios sobre la causa extraña 145. Remisión 146. Definición de causa extraña 147. Eventos que constituyen causa extraña 148. Nociones generales sobre la causa extraña 149. Requisitos para que haya causa extraña A) la irresistibilldad como elemento de la causa extraña 150. Lo irresistible deben ser los efectos del fenómeno y no el fenómeno mismo 151. No se debe confundir la dificultad con la imposibilidad 152. La imposibilidad no tiene que ser sobrehumana, sino una imposibilidad razonable 153. El contenido de la obligación contractual debe tenerse en cuenta para determinar si el hecho debe considerarse o no como irresistible. B) la imprevisibilldad como elemento de la causa extraña 154. Cambio de posición 155. Doctrina según la cual lo imprevisible es lo inimaginable antes de su ocurrencia 156. La imprevisibilldad como lo no imaginable en forma absoluta . 157. Doctrina según la cual algo es previsible cuando existen probabilidades reales de su ocurrencia 158. Absurdos y contradicciones prácticas de las dos teorfas anteriores 159. Doctrina según la cual lo imprevisible es el hecho de rara ocurrencia 160. Teorfa según la cual el hecho es previsible cuando se sabe que el evento que puede ser causa del daño ocurrirá con certeza 161. Cuando el hecho es imaginable con anticipación, no es que sea previsible, sino que puede ser resistible 162. ¿qué ha de entenderse, entonces, por imprevisibilldad como elemento de la causa extraña? 163. Lo imprevisible es lo que ocurre, pese a la diligencia y cuidado para evitar sus efectos o su acaecimiento 164. Lo imprevisible como lo repentino o súbito 165. Conclusión sobre el verdadero significado de la imprevisibilidad como caracterfstica de la causa extraña 166. Viraje jurisprudencial de la corte suprema de justicia sobre el concepto de imprevisibilidad 167. La imprevisibilidad y la falta de culpa se funden en la irresistibilidad E) el hecho debe ser ajeno o exterior al demandado 168. Qué se entiende por exterioridad de la causa extraña 169. ¿es posible que los eventos que constituyen causa extraña, y en especial la fuerza mayor, existan en la responsabilidad por productos defectuosos? 170. Reducción del monto indemnizable cuando el daño es imputable al defecto y a otras concausas 2°) eventos que constituyen causa extraña 171. Plan A) la fuerza mayor o caso fortuito 172. La fuerza mayor como causal de exoneración en la responsabilidad por productos defectuosos en el derecho colombiano 173. ¿qué es la fuerza mayor o caso fortuito 174. Las fuerzas de la naturaleza 175. Fuerzas del hombre 176. Violencia de derecho: orden de autoridad 177. La fuerza mayor como causal de exoneración en el derecho colombiano B) el hecho exclusivo de un tercero 178. Solución tradicional 179. El hecho de un tercero en la directiva de la unión europea de 1985. 180. El hecho de un tercero en la ley francesa de 1998... 181. El hecho de un tercero en el derecho norteamericano 182. El hecho de un tercero en el estatuto del consumidor colombiano. E) la culpa exclusiva o parcial de la víctima 183. Diversas hipótesis 1. La culpa de la víctima en el estatuto colombiano del consumidor 183.1. La legislación colombiana 2. La culpa de la v/ctima o el hecho de un tercero en la directiva de la unión europea de 1985 183.2. La directiva europea 3. La culpa de la víctima en el derecho norteamericano 183.3. Textos apllcables 184. Hipótesis de participación de la víctima en la producción del daño en el model uniform product liability act 185. Solución cuando la víctima usa el producto sin haber descubierto el defecto (sección 111-c-1) 186. Solución cuando la víctima usa el producto a sabiendas De la existencia del defecto (model uniform product liability act sección 111-c-2) 187. Solución cuando el producto ha sido mal utilizado por la víctima (sección lll-c-3) 188. Solución cuando el producto ha sido modificado o alterado por la víctima (sección 112-0) 188.1. Diversas hipótesis B. Otras causales de exoneración 189. Causales de exoneración diferentes de la causa extraña 1°) el productor no puso el producto en circulación 190. Derecho colombiano 2°) el defecto no existía al momento de la puesta en circulación 191. Derecho francés 192. El derecho colombiano 3°) el riesgo de desarrollo 193. En qué consiste 194. Precisiones indispensables sobre el riesgo de desarrollo 4°) el producto no estaba destinado para la venta 195. Ausencia de puesta en circulación 196. Derecho colombiano 5°) el defecto es imputable a la concepción de un producto final dentro del cual otro productor incorpora una parte componente fabricada por el demandado 197. Directiva europea de 1985 198. El derecho colombiano 6°) el defecto se debe a la conformidad del producto con las normas imperativas emanantes de los poderes públicos 199. Directiva europea de 1985 200. Derecho colombiano Sección v Duración de la garantía y prescripción 201. Distinción A. Duración de la garantía de seguridad 202. Derecho comparado 203. En el derecho norteamericano 204. En la directiva europea de 1985 205. En la ley francesa de 1998 206. En el derecho colombiano 207. Comentarios 208. Propuesta de solución 209. Los artículos 7° y 8° del estatuto no se aplican a la responsabilidad por productos defectuosos 210. Solución: acudir por analogía al código civil 211. Analogía con el artículo 2351 del código civil 212. Justificación hermenéutica de esta propuesta B. La prescripción 213. Derecho comparado 214. El derecho norteamericano 215. La directiva europea de 1985 216. El derecho francés 217. La prescripción en el derecho colombiano 218. Jurisdicción y tipo de procesos de las diversas garantías del estatuto según el artículo 56 219. Explicación del artículo 58 del estatuto 220. El estatuto no contempla plazo de prescripción para productos defectuosos Sección vi El estatuto solo se aplica a productos puestos en circulación después de la entrada en vigencia del mismo 221. Aplicación de la ley en el tiempo 222. Derecho colombiano Sección vii Jurisdicción y competencia 223. La superintendencia de industria y comercio no tiene competencia en procesos por productos defectuosos |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO | |
Título | Capítulo 1 : Evolución de los principales ordenamientos jurídicos |
-- | Sección I : El derecho norteamericano |
-- | Sección II : El derecho francés |
-- | Sección III : La directiva de la unión europea de 1985 |
-- | Sección IV : El derecho colombiano |
-- | Capítulo 2 : Responsabilidad por productos defectuosos en el derecho comparado y en el derecho colombiano |
-- | Sección 1 : Elementos estructurales de la responsabilidad por productos defectuosos |
-- | Sección II : Puesta en circulación del producto defectuoso |
-- | Sección III : Prueba del nexo causal |
-- | Sección IV : Exoneración del productor |
-- | Sección V : Duración de la garantía y prescripción |
-- | Sección VI : El estatuto solo se aplica a productos puestos en circulación después de la entrada en vigencia del mismo |
-- | Sección VII : Jurisdicción y competencia |
520 ## - NOTA DE SUMARIO; ETC. | |
Sumario etc. | La responsabilidad por productos defectuosos constituye en la actualidad la institución más importante del derecho privado en el mundo entero. Sus diferencias radicales con los principios generales de la teoría de las obligaciones hacen de ella una materia muy particular y difícil de comprender para quienes se han formado a la luz del Código Civil y del Código de Comercio. El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) pretendió reglamentar sistemáticamente esta responsabilidad, pues no existían en el país normas expresas sobre ella. Lamentablemente el Estatuto adolece de insuperables fallas de técnica jurídica, no solo en sus principios generales, sino muy especialmente en los atenientes a la responsabilidad por productos defectuosos. Son varios los temas que el Estatuto no reglamenta, lo que generará enormes dificultades para elaborar una doctrina pacífica y más o menos coherente. En esta obra el doctor Javier Tamayo pretende, sobre todo, mostrar los vacíos, las vaguedades, las contradicciones y las incoherencias de todo el Estatuto del Consumidor, en las cuales se incluye, desde luego, la responsabilidad por productos defectuosos. El autor mismo admite haberse escandalizado cuando al redactar el texto final detectó las discordancias de la Ley, y asumió posiciones que muy seguramente no serán compartidas por buena parte de los lectores. Así las cosas, de ante mano mani-fiesta al lector que se da por bien servido si por lo menos los jueces y doctrinantes perciben las fallas a las que se refiere en el texto. Si en cada uno de los problemas ha debido sentar su posición, lo hace simplemente como el lanzamiento de los primeros argumentos para iniciar una sana y productiva discusión que le permita a la jurisprudencia o al mismo legislador corregir los defectos mencionados. |
526 ## - NOTA DE INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA DE ESTUDIO | |
Institución que aplica el campo | Unicoc |
546 ## - NOTA DE LENGUA | |
Nota de lengua | Español |
650 #0 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA - TÉRMINO DE MATERIA | |
9 (RLIN) | 8812 |
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial | Manufacturas |
650 #0 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA - TÉRMINO DE MATERIA | |
9 (RLIN) | 560 |
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial | Responsabilidad civil. |
650 #0 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA - TÉRMINO DE MATERIA | |
9 (RLIN) | 8813 |
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial | Reclamos por productos |
658 #0 - TÉRMINO DE INDIZACIÓN - OBJETIVO CURRICULAR | |
9 (RLIN) | 8002 |
Programa Académico | Programa de Derecho |
942 ## - ENTRADA PARA ELEMENTOS AGREGADOS (KOHA) | |
Fuente de clasificación o esquema de ordenación en estanterías | |
Koha [por defecto] tipo de item | Libro |
Fecha última consulta | Código de barras | Estado de pérdida | Tipo de item de Koha | Localización permanente | Número de ejemplar | Número de Orden de compara | Fecha del precio de reemplazo | Precio | Código de colección | Estropeado | Localización en estanterías | Fuente de adquisición | Signatura completa | Localización actual | Fecha de adquisición | No para préstamo | Fuente de clasificación o esquema de ordenación en estanterías |
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2022-07-22 | 23511 | Libro | Bogotá (Dr. David Ordóñez Rueda) - Campus Norte | Ej. 1 | OC 2949 | 2022-07-22 | 57400.00 | Colección General | Segundo piso | Compra | 346.02 T153 2018 | Bogotá (Dr. David Ordóñez Rueda) - Campus Norte | 2022-07-22 |
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