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De los delitos y de las penas

por Beccaria, Cesare.
Editor: Bogotá : Editorial Skla 2021Edición: 1 ed.Descripción: 184 páginas.ISBN: 9789587232479.Tema(s): Filosofía del derecho penal | Administración de justicia penal | Delitos | Penas | Procedimiento penal -- Filosofía | Programa de DerechoRecursos en línea: Ebook Acceso a la versión Online de la obra en Vlex
Contenidos:
Origen de las penas y derecho a castigar. Derecho de castigar. Consecuencias. Interpretación de las leyes. Oscuridad de las leyes. De la captura. Indicios y formas de juicios. De los testigos. Acusaciones secretas. Preguntas caprichosas. Disposiciones. De los juramentos. De la tortura. Procesos y prescripciones. Tentativas, cómplices, impunidad. Suavidad de las penas. De la pena de muerte. Destierro y confiscaciones. Infamia, Prontitud de la pena. Certeza e infalibilidad de las penas. Gracias. Asilos. De la talla. Proporción entre los delitos y las penas. Medida de los delitos. División de los delitos. Delitos de lesa majestad. Delitos contra la seguridad de cada unas de los particulares. Violencias. Injurias. De los duelos. Hurtos. Contrabandos. De los deudores. De la tranquilidad pública. Del ocio político. Del suicidio y de los emigrantes. Delitos de prueba difícil. De un género particular de delitos. Falsas ideas de utilidad. Del espíritu de familia. Del fisco. Cómo se previene los delitos. Conclusión.
Resumen: Es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres. «Toda pena —dice el gran Montesquieu— que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica; proposición que puede hacerse más general de esta manera: todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico». «… Sin leyes escritas no tomará jamás una sociedad forma fija de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto del todo y no de las partes, y en donde las leyes, inalterables sin la general voluntad, no se corrompan pasando por el tropel de los intereses particulares. La experiencia y la razón han demostrado que la probabilidad y certeza de las tradiciones humanas disminuyen a medida que se apartan de su origen. ¿Cómo resistirán pues las leyes a la fuerza inevitable del tiempo y de las pasiones si no existe un estable monumento del pacto social?». «Las primeras leyes y los primeros magistrados nacieron de la necesidad de reparar los desórdenes del despotismo físico de cada hombre; este fue el fin principal de la sociedad, y este fin primario se ha conservado siempre, realmente o en apariencia, a la cabeza de todos los códices, aun de los que le destruyen». «¿Cuál es el fin político de las penas? El terror de los otros hombres. ¿Pero qué juicio deberemos nosotros hacer de las privadas y secretas carnicerías que la tiranía del uso ejercita sobre los reos y sobre los inocentes?».
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Bogotá (Dr. David Ordóñez Rueda) - Campus Norte

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Origen de las penas y derecho a castigar. Derecho de castigar. Consecuencias. Interpretación de las leyes. Oscuridad de las leyes. De la captura. Indicios y formas de juicios. De los testigos. Acusaciones secretas. Preguntas caprichosas. Disposiciones. De los juramentos. De la tortura. Procesos y prescripciones. Tentativas, cómplices, impunidad. Suavidad de las penas. De la pena de muerte. Destierro y confiscaciones. Infamia, Prontitud de la pena. Certeza e infalibilidad de las penas. Gracias. Asilos. De la talla. Proporción entre los delitos y las penas. Medida de los delitos. División de los delitos. Delitos de lesa majestad. Delitos contra la seguridad de cada unas de los particulares. Violencias. Injurias. De los duelos. Hurtos. Contrabandos. De los deudores. De la tranquilidad pública. Del ocio político. Del suicidio y de los emigrantes. Delitos de prueba difícil. De un género particular de delitos. Falsas ideas de utilidad. Del espíritu de familia. Del fisco. Cómo se previene los delitos. Conclusión.

Es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres. «Toda pena —dice el gran Montesquieu— que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica; proposición que puede hacerse más general de esta manera: todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico». «… Sin leyes escritas no tomará jamás una sociedad forma fija de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto del todo y no de las partes, y en donde las leyes, inalterables sin la general voluntad, no se corrompan pasando por el tropel de los intereses particulares. La experiencia y la razón han demostrado que la probabilidad y certeza de las tradiciones humanas disminuyen a medida que se apartan de su origen. ¿Cómo resistirán pues las leyes a la fuerza inevitable del tiempo y de las pasiones si no existe un estable monumento del pacto social?». «Las primeras leyes y los primeros magistrados nacieron de la necesidad de reparar los desórdenes del despotismo físico de cada hombre; este fue el fin principal de la sociedad, y este fin primario se ha conservado siempre, realmente o en apariencia, a la cabeza de todos los códices, aun de los que le destruyen». «¿Cuál es el fin político de las penas? El terror de los otros hombres. ¿Pero qué juicio deberemos nosotros hacer de las privadas y secretas carnicerías que la tiranía del uso ejercita sobre los reos y sobre los inocentes?».

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