Tipo de ítem | Ubicación | Signatura topográfica | Número de copia | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ejemplares |
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Bogotá (Dr. David Ordóñez Rueda) - Campus Norte
Campus Norte Biblioteca de la Institución Universitaria Colegios de Colombia |
341.481 A51 2013 (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible | 11049 |
Incluye índice general, y biografías de los autores.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una interpretación amplia del artículo 63 de la Convención Americana para establecer las siguientes formas de reparación: (i) la restitución; (ii) las medidas de rehabilitación; (iii) las medidas de satisfacción; (iv) las garantías de no repetición; (v) la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar; y (vi) el daño al proyecto de vida.
La respuesta de los Estados generalmente ha sido positiva, especialmente en el aspecto pecuniario, pero es en el cumplimiento de las medidas de satisfacción, no repetición y de reformas institucionales donde residen los principales desafíos para el sistema. Algunas reparaciones ordenadas van más allá del caso concreto, lo que debería llevar a una reflexión sobre su pertinencia.
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